LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 37. Subvención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2015 y la del 23 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Subvención.
Las Administraciones públicas competentes competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación implantación, atención y prestación funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →