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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.

Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno.

Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.

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