Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 40. Indemnización por baremo.
Artículo 40. Indemnización por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


