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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.

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Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 BOE-A-2005-12376 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21052 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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