Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 9 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12376 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21052 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


