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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.

Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.

1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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