Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2005 y la del 24 de febrero de 2013.
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Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo quíntuplo del salario mínimo interprofesional. indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1.2 1 de la "Ley Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés. interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios prestaciones de los contemplados las contempladas en el artículo 6, y en qué proporción, 6 son de aplicación al solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12376 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21052 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


