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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

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