Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.
← Disposición adicional octava Índice Disposición derogatoria única →


