LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.

Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.

Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.

Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. BOE-A-2005-12376.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
20 de julio de 2005 BOE-A-2005-12376 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria única →