Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.
Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. BOE-A-2005-12376.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2005 | BOE-A-2005-12376 | Leer |
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