LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 12. Régimen jurídico y patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Régimen jurídico y patrimonio.
1. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá por el ordenamiento jurídico privado, es decir, por el Derecho civil, mercantil o laboral que resulte de aplicación, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La citada Sociedad Estatal tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones que sean de su titularidad y las participaciones accionarias incluidas en el anexo II de la presente Ley, así como por los que en lo sucesivo adquiera o le sean incorporados.
La Sociedad Estatal registrará en su contabilidad dicho conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por su valor en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base en el caso de las participaciones el Balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha.
3. Los recursos de la Sociedad Estatal estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
d) Cualquier otro que le sea atribuido o que adquiera en el ejercicio legítimo de su actividad.
4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas de carácter general.
5. Requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la realización por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de los siguientes negocios jurídicos:
a) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, como, asimismo, los financiamientos a éstas, que no consistan en préstamos a corto plazo ni en operaciones de tesorería, cuando la operación exceda de 1.000.000.000 1.000 millones de pesetas.
b) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en Bolsas de Valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 por 100 del capital de la compañía.
c) Los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta.
d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por 100 o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.
6. Los recursos obtenidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de sus cometidos deberán ser destinados, destinados preferentemente, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a atender los vencimientos del principal y de los intereses, comisiones y otros gastos de operaciones financieras formalizadas hasta el día 31 de julio de 1995, por parte de los Institutos Nacionales de Industria y de e Hidrocarburos, así como de las que pudieran generarse en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9961 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →