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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 11. Funciones de la Sociedad Estatal.

Artículo 11. Funciones de la Sociedad Estatal.

Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior:

a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.

b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables.

c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales.

d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente, podrá garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren necesarias.

e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.

f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial del Estado.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. BOE-A-1997-19424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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