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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 10. Creación y objetivos.

Artículo 10. Creación y objetivos.

1. Se crea, con la denominación de «Sociedad Estatal de Participaciones Industriales», una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales estará adscrita al Ministerio de Industria y Energía, el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.

Dicha Sociedad Estatal tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales los siguientes objetivos generales bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Industria y Energía:

a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal.

b) La fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen acorde con el interés público.

c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.

d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

3. A la Sociedad Estatal se le transfieren todas las participaciones accionarias que sean de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluidas en el anexo II de la misma, en los términos previstos en el artículo 12.2 y en la disposición transitoria primera de la presente Ley.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán adscribirse a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales otras entidades de Derecho público respecto de las cuales ejercerá las funciones previstas en esta Ley. A las entidades de Derecho público adscritas no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 12.4 de esta Ley.

Se añade el apartado 4 por el art. 62 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Se añade la letra d) al apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. BOE-A-1997-19424

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 151.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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