Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 12. Régimen jurídico y patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 12. Régimen jurídico y patrimonio.
1. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, es decir, por el Derecho civil, mercantil o laboral que resulte de aplicación, y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En materia de contratación, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales regirá su actividad contractual por el derecho privado, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La citada Sociedad Estatal tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones que sean de su titularidad y las participaciones accionarias incluidas en el anexo II accionariales de la presente Ley, así como por los las que en lo sucesivo adquiera o le sean incorporados. sea titular.
La Sociedad Estatal registrará en su contabilidad dicho el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por su valor en libros de las entidades transferentes transferidas a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base en el caso de las participaciones el Balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha. Contabilidad.
3. Los recursos de la Sociedad Estatal estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
d) Cualquier otro que le sea atribuido o que adquiera en el ejercicio legítimo de su actividad.
4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, ni subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas que estas sociedades puedan obtener en las mismas condiciones que otros posibles beneficiarios y de carácter general. acuerdo con las normas que la regulan.
5. Requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda, Gobierno para Asuntos Económicos, la realización por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales SEPI de los siguientes negocios jurídicos:
a) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000 millones 1.000.000.000 de pesetas.
b) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en Bolsas bolsa de Valores valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 por 100 del capital de la compañía.
c) Los actos de adquisición y pérdida de la posición participación mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta.
d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por 100 o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.
6. Los recursos obtenidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de sus cometidos deberán ser destinados preferentemente, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a atender los vencimientos del principal y de los intereses, comisiones y otros gastos de operaciones financieras formalizadas hasta el día 31 de julio de 1995, por parte de los Institutos Nacionales de Industria e Hidrocarburos, así como de las que pudieran generarse en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9961 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


