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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 9. Organización y personal.

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Artículo 9. Organización y personal.
1. Los órganos rectores de la Agencia serán el Presidente y el Consejo de Administración.
Asimismo, como órgano de participación de las Comunidades Autónomas en las áreas que afectan a las funciones de la Agencia, existirá, en el seno de ésta, un Consejo Territorial con funciones de asesoramiento.
2. El Presidente será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada anualmente por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Agencia y por ocho Consejeros, nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
Reglamentariamente o, en su caso, por acuerdo del Consejo de Administración se determinarán la estructura y el régimen de funcionamiento de la Agencia y del Consejo Territorial de la Agencia Industrial del Estado.
4. El Consejo Territorial de la Agencia estará integrado por el Presidente de la misma, que lo presidirá, y por tantos vocales como Comunidades Autónomas, siempre que en su territorio se localicen establecimientos de transformación o producción industrial de las empresas dependientes de la Agencia; estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de dichas Comunidades Autónomas.
5. El personal de la Agencia estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan. En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos en la legislación vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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