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Legislación › Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

ANEXO

ANEXO

La dosis máxima de empleo de los edulcorantes E-950, E-951, E-952, E-954, E-957 y E-959 se refiere a los productos alimenticios listos para el consumo, elaborados conforme a las instrucciones del fabricante, incluidos aquellos productos alimenticios que se obtienen al reconstituir un preparado en polvo que da como resultado uno de los productos alimenticios especificados en este anexo.

1. En el caso de la sustancia E-952, ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio, las dosis máximas de empleo se expresan en ácido libre.

2. En el caso de la sustancia E-954, sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio, las dosis máximas de empleo se expresan en Imida libre.

Número CEE

Denominación

Producto alimenticio

Dosis máxima

de empleo

E-420

Sorbitol.

Cereales para desayuno

 

 

i) Sorbitol

 

 

 

ii) Jarabe de sorbitol

Cereales o productos a base de cereales para desayuno, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

E-421

Manitol.

Complementos alimenticios

 

E-953

Isomaltitol.

 

 

E-965

Maltitol.

Complementos de la dieta sólidos.

 

 

i) Maltitol.

 

 

 

ii) Jarabe de maltitol.

Frutas y hortalizas elaboradas

quantum satis.

E-966

Lactitol.

Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

E-967

Xilitol

Preparados de fruta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, a excepción de los destinados a la fabricación de bebidas a base de zumos de frutas.

quantum satis.

E-968

Eritriol

 

 

 

 

Frutas escarchadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Productos destinados a una alimentación especial.

quantum satis.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos y confites

 

 

 

Caramelos y confites sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos a base de cacao, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos de pastelería, bollería, repostería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

quantum satis.

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

quantum satis.

 

 

Mostazas.

quantum satis.

E-950

Acesulfamo potásico.

Bebidas alcohólicas (excluida cerveza)

 

 

 

Sidra y perada.

350 mg/I.

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

350 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior al 15 % vol.

350 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/l.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/I.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 por 100 vol.

350 mg/l.

 

 

«Biere de table/tafelbier/table beer» (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto «Obergaeriges einfachbier».

350 mg/l.

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

350 mg/l.

 

 

Cervezas negras del tipo «Oud bruin».

350 mg/l.

 

 

Cerveza de valor energético reducido.

25 mg/I.

 

 

Cereales para el desayuno

 

 

 

Cereales para desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.200 mg/kg.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta líquidos.

350 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta sólidos.

500 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

2.000 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado.

200 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

200 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

200 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

200 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas, marmalades de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

350 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

350 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

200 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

2.000 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

800 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día.

450 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

450 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados.

350 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Confitería en forma de pastillas de valor energético reducido.

500 mg/I.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

2.500 mg/I.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helados sin azúcares añadidos.

2.000 mg/I.

 

 

Essoblaten/obleas.

2.000 mg/I.

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

350 mg/Kg.

 

 

Mostazas.

350 mg/Kg.

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido..

110 mg/l.

 

 

Otros

 

 

 

Feinkostsalat.

350 mg/kg.

E-951

Aspartamo.

Bebidas alcohólicas (excluida cerveza)

 

 

 

Sidra y perada.

600 mg/l.

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

600 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior al 15 % vol.

600 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

600 mg/l.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

600 mg/l.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

600 mg/l.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 por 100 vol.

600 mg/l.

 

 

Biere de table/tafelbier/table beer (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto «Obergaeriges einfachbier».

600 mg/l.

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

600 mg/l.

 

 

Cervezas negras del tipo «Oud bruin».

600 mg/l.

 

 

Cerveza de valor energético reducido.

25 mg/I.

 

 

Cereales para el desayuno

 

 

 

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan, al menos, un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta líquidos.

600 mg/l.

 

 

Complementos de la dieta sólidos.

2.000 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

5.500 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado.

300 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

300 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

300 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

300 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas, marmalades de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

300 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

5.500 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

800 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con frutas, zumos y/u otros productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día.

800 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

1.700 mg/Kg.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados.

500 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

1.000 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

2.000 mg/Kg.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

2.000 mg/Kg.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

6.000 mg/I.

 

 

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos.

2.000 mg/I.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.700 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.700 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.700 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Essoblaten/obleas.

1.000 mg/Kg.

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

350 mg/Kg.

 

 

Mostaza.

350 mg/Kg.

 

 

Sopas

110 mg/l

 

 

Sopas de valor energético reducido.

 

 

 

Otros

350 mg/kg.

 

 

Feinkostsalat.

 

E-952

Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio.

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/l.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/l.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/l.

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

250 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta líquidos.

400 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta sólidos.

500 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

1.250 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido.

1.000 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

250 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

250 mg/Kg.

 

 

(Suprimido)

 

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

(Suprimido)

 

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día.

400 mg/Kg

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

400 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

1.600 mg/Kg.

 

 

(Suprimido)

 

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

(Suprimido)

(Suprimido)

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.600 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.600 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1.600 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

E-954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio.

Bebidas alcohólicas (excluida cerveza)

 

 

 

Sidra y perada.

80 mg/l.

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

80 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior al 15 % vol.

80 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

80 mg/l.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

80 mg/l.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

80 mg/l.

 

 

«Gaseosa»: Bebida no alcohólica a base de agua, con anhídrido carbónico añadido, edulcorantes y aromas.

100 mg/l.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 por 100 vol.

80 mg/l.

 

 

«Biere de table/tafelbier/table beer» (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto «Obergaeriges einfachbier».

80 mg/l.

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

80 mg/l.

 

 

Cervezas negras del tipo «Oud bruin».

80 mg/l.

 

 

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan, al menos, un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta líquidos.

80 mg/l.

 

 

Complementos de la dieta sólidos.

500 mg/Kg.

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

1.200 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado.

160 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

160 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

160 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

160 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

200 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas, marmalades de valor energético reducido.

200 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

200 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

200 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

160 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

1.200 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

200 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día.

240 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

200 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

170 mg/Kg.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados.

100 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

300 mg/Kg.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

3.000 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

170 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

170 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

170 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.

 

 

«Essoblaten»/obleas.

800 mg/Kg.

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helados sin azúcares añadidos.

800 mg/Kg.

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

160 mg/Kg.

 

 

Mostazas.

320 mg/Kg.

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

110 mg/I.

 

 

Otros

 

 

 

Feinkostsalat.

160 mg/Kg.

E-957

Taumatina.

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

400 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas, sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

E-959

Neohesperidina DC

Bebidas alcohólicas (excluida cerveza)

 

 

 

Sidra y perada.

20 mg/l.

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

30 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior al 15 % vol.

30 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

30 mg/l.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/l.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

30 mg/l.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 por 100 vol.

10 mg/l.

 

 

«Biere de table/tafelbier/table beer» (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto «Obergaeriges einfachbier».

10 mg/l.

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

10 mg/l.

 

 

Cervezas negras del tipo «Oud bruin».

10 mg/l.

 

 

 Cerveza de valor energético reducido.

10 mg/I.

   

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan, al menos, un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos de la dieta líquidos.

50 mg/l.

 

 

Complementos de la dieta sólidos.

100 mg/l.

 

 

Complementos de la dieta a base de vitaminas y/o elementos minerales en forma masticable o de jarabe.

400 mg/I.

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado.

30 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

30 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

30 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

30 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas, marmalades de valor energético reducido.

50 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

50 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

50 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

100 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

50 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día.

100 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

150 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.

100 mg/I.

 

 

Productos de confitería a base de azúcar: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

150 mg/Kg.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

400 mg/I.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Productos de pastelería y repostería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

150 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

150 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

150 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

100 mg/Kg.

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helados sin azúcares añadidos.

50 mg/I.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Aperitivos salados y secos a base de almidones o de frutos secos envasados aromatizados.

50 mg/I.

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

50 mg/Kg.

 

 

Mostazas.

50 mg/Kg.

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

50 mg/I.

 

 

Otros

 

 

 

Feinkostsalat.

50 mg/I.

E-961

Neotamo

 

 

 

 

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Sidra y perada.

20 mg/I.

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

20 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol.

20 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

20 mg/I.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

20 mg/I.

 

 

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.

20 mg/I.

 

 

“Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”.

20 mg/I

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

20 mg/I

 

 

Cervezas negras del tipo “oud bruin”.

20 mg/I

 

 

Cervezas de valor energético reducido.

1 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos alimenticios suministrados en forma líquida.

20 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios suministrados en forma sólida.

60 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

1 mg/I.

 

 

Conservas y semiconservas de productos de mesa

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos.

10 mg/Kg.

 

 

Edulcorantes de mesa

 

 

 

Edulcorantes de mesa.

Quantum salis.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.

32 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

32 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

10 mg/Kg.

   

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

250 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

26 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

 Postres

 

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos.

55 mg/Kg.

 

 

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

26 mg/Kg.

 

 

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

32 mg/Kg.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos a base de almidón salados, secos y preenvasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura.

18 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcares: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

32 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

65 mg/Kg.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

65 mg/Kg.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

200 mg/Kg.

 

 

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos.

15 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos.

60 mg/Kg.

 

 

"Essoblaten" (obleas).

60 mg/Kg.

 

 

Salsa

 

 

 

Salsas.

12 mg/Kg.

 

 

Mostaza.

12 mg/Kg.

 

 

Sopas.

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

5 mg/I.

 

 

Otros

 

 

 

 

“Feinkostsalat”.

12 mg/Kg.

E-955

Sucralosa

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Sidra y perada.

 50 mg/I.

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

250 mg/I.

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol.

250 mg/I.

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

300 mg/I.

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

300 mg/I.

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

300 mg/I.

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.

250 mg/I.

 

 

"Biere de table/ Tafelbier/Table beer" (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto "Obergäriges Einfachbier".

250 mg/I.

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

250 mg/I.

 

 

Cervezas negras del tipo "Oud bruin".

250 mg/I.

 

 

Cerveza de valor energético reducido.

10 mg/I.

 

 

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Complementos alimentIcios

 

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, suministrados en forma líquida.

240 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, suministrados en forma sólida.

800 mg/I.

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

2400 mg/I.

 

 

Conservas y Semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

120 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulce de pescado.

120 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

120 mg/Kg.

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

120 mg/Kg.

 

 

Escabeches de pescado, crustáceos y moluscos.

120 mg/Kg.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Confituras, jaleas, marmalades de valor energético reducido.

400 mg/Kg.

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

400 mg/Kg.

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

400 mg/Kg.

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

180 mg/Kg.

 

 

Feinkostsalat.

140 mg/Kg.

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

3000 mg/Kg.

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

320 mg/Kg.

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400mg/Kg.

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

400 mg/Kg.

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, tal como se definen en el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre.

320 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

700 mg/Kg.

 

 

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

400 mg/Kg.

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados.

200 mg/Kg.

 

 

Productos de confitería a base de azúcares: Caramelos, Confites y Golosinas.

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

800 mg/Kg.

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

2400 mg/Kg.

 

 

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.

 

 

Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido.

200 mg/Kg.

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería.

 

 

 

Productos de pastelería y repostería, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

700 mg/Kg.

 

 

Productos de bollería y galletería de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

700 mg/Kg.

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

700 mg/Kg.

 

 

Turrones y mazapanes de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

700 mg/Kg.

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helado, sin azúcares añadidos.

800 mg/Kg.

 

 

"Essoblaten"/obleas.

800 mg/Kg.

   

Salsas

 

 

 

Salsas.

450 mg/Kg.

 

 

Mostaza.

140 mg/Kg.

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

45 mg/I.

E-962

Sal de aspartamo y acesulfamo*

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Sidra y perada.

350 mg/I.(a)

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

350 mg/I.(a)

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol.

350 mg/I.(a)

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/I.(a)

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/I.(a)

 

 

Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/I.(a)

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.

350 mg/I.(a)

 

 

"Biere de table/ Tafelbier/Table beer" (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto "Obergäriges Einfachbier".

350 mg/I.(a)

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

350 mg/I.(a)

 

 

Cervezas negras del tipo "Oud bruin".

350 mg/I.(a)

 

 

Cerveza de valor energético reducido.

25 mg/I.(b)

 

 

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg. (b)

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, suministrados en forma líquida.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, suministrados en forma sólida.

500 mg/Kg.(a)

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

2000 mg/Kg.(a)

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado.

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado.

200 mg/Kg.(a)

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de crustáceos.

200 mg/Kg.(a)

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de moluscos.

200 mg/Kg.(a)

 

 

Escabeches de pescado, crustáceos, moluscos.

200 mg/Kg.(a)

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Confituras, jaleas, marmalades, de valor energético reducido.

1000 mg/Kg. (b)

 

 

Mermeladas de frutas y hortalizas, de valor energético reducido.

1000 mg/Kg. (b)

 

 

Preparados de frutas y hortalizas, de valor energético reducido.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

200 mg/Kg.(a)

 

 

Freinkostsalat.

350 mg/Kg.(b)

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

2000 mg/Kg.(a)

 

 

Helado

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido.

800 mg/Kg.(b)

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.(b)

 

 

Postres

 

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

350 mg/Kg.(a)

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, tal como se definen en el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre.

450 mg/Kg.(a)

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería destinados a una alimentación especial.

450 mg/Kg.(a)

 

 

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio.

450 mg/Kg.(a)

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados.

500 mg/Kg.(b)

 

 

Productos de confitería a base de azúcares: caramelos, confites y golosinas.

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas, sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.(a)

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.(a)

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.(a)

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos.

2500 mg/Kg.(a)

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería.

 

 

 

Productos de pastelería y repostería, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.(a)

 

 

Productos de bollería y galletería, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

1000 mg/Kg.(a)

 

 

Productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.(a)

 

 

Turrones y mazapanes, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

500 mg/Kg.(a)

 

 

"Essoblaten"/obleas.

1000 mg/Kg.(a)

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

350 mg/Kg.(b)

 

 

Mostaza.

350 mg/Kg.(b)

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

110 mg/I.(b)

* Las dosis máximas de empleo de sal de aspartamo y acesulfamo se derivan de las dosis máximas de empleo correspondientes a sus componentes, aspartamo (E-951) y acesulfamo K (E-950). Las dosis máximas de empleo tanto de aspartamo (E-951) como de acesulfamo K (E-950) no deberán sobrepasarse al utilizarlos en forma de sal de dichas sustancias, bien sola o en combinación con E-950 o E-951. Los límites de esta columna se expresan en equivalentes de acesulfamo K (a) o equivalente de aspartamo (b).

Se modifica por el art. único.1 de la Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre. BOE-A-2010-17759.

Se modifica por el art. único de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio. BOE-A-2007-14404.

Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 2197/2004, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-20549.

Se modifica por el art. único.4, 5 y anexo del Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-1005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17759 Leer Qué cambió
28 de julio de 2007 BOE-A-2007-14404 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20549 Leer Qué cambió
18 de enero de 1998 BOE-A-1998-1005 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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