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Legislación › Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular:

1. El apartado 8.7.1.7 del artículo 8, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de Bebidas Refrescantes, aprobada por el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero.

2. El apartado 7.3.7.2 del artículo 7, del anexo único de la Orden de 1 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior («Boletín Oficial del Estado» del 3).

3. Apartado segundo de la Orden de 10 de octubre de 1989 sobre Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta al consumidor final («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

4. El apartado 2.2, excepto el empleo de la fructosa que permanece en vigor, del epígrafe 1 del artículo único del Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.

5. El artículo 7, y el apartado 13.4 del artículo 13 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, confites y golosinas, aprobada por el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre.

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