Legislación › Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización hasta finalización de existencias.
Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización hasta finalización de existencias.
Los productos fabricados conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta la finalización de las existencias.
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