Legislación › Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización de aditivos edulcorantes colorantes.
Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización de aditivos edulcorantes colorantes.
Hasta el 30 de junio de 1996, se autoriza la comercialización y el uso de los aditivos edulcorantes que, aunque no se adapten a lo establecido en este Real Decreto, sí se adecuen a las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta nueva regulación.
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