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Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 22. Finalidad.

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Artículo 22. Finalidad.
1. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de las suelo destinado a viviendas protegidas, infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés público o utilidad social cuando su incidencia trascienda del término municipal en el que se ubiquen, localicen, por su magnitud, importancia importancia, demanda social o especiales características, o que se asienten sobre varios términos.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se consideran infraestructuras las construcciones y conducciones destinadas a las comunicaciones, la ejecución de la política hidráulica, la lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza y la ejecución de la política energética; se consideran dotaciones las construcciones que sirvan de soporte a las actividades y servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo y deportivo; se consideran instalaciones las destinadas a la realización de actividades económicas primarias, secundarias y terciarias que cumplan las condiciones señaladas en el número anterior.
Y se considera suelo destinado a viviendas protegidas los ámbitos o sectores que sean objeto de actuaciones de transformación urbanística promovidas y desarrolladas por la consejería competente en materia de vivienda a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las sociedades públicas de él dependientes con destino mayoritario a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, por la necesidad demostrada de fuerte demanda social.

3. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal pueden ser promovidos y desarrollados por iniciativa pública o privada.
4. Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia calificar, a efectos de lo previsto en la presente Ley, un plan o proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal, así como la determinación de la Consejería a la que corresponda su impulso y, en su caso, aquellas que tendrían que colaborar en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-11325 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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