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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 168. Ventanilla única de facturación y pago.

Artículo 168. Ventanilla única de facturación y pago.

Las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte están obligadas a participar en la gestión, financiación y mantenimiento de la ventanilla única de facturación y pago, accesible a través de internet, en los plazos y condiciones determinados en la normativa en vigor, y en la cual los usuarios del repertorio gestionado por ellos puedan conocer de forma actualizada el coste individual y total a satisfacer al conjunto de dichas entidades y operadores, como resultado de la aplicación de las tarifas a su actividad, y realizar el pago correspondiente.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2974

Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018.

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-5059

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer

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