Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 115. Reproducción.
Artículo 115. Reproducción.
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Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. BOE-A-2006-12308.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


