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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 7 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro libro I.
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III del Título título II y en el capítulo II del Título título III, ambos del Libro I de la presente Ley, libro I, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en el presente Libro. este libro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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