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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.

Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.

Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. BOE-A-1998-5568.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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