Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.
Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. BOE-A-1998-5568.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


