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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 24 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del libro I. Libro I
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III III, del título Título II y en el capítulo II del título Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del libro I, Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este libro. Libro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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