Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 24 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del libro I. Libro I
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III III, del título Título II y en el capítulo II del título Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del libro I, Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este libro. Libro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


