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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 144. Organización y funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144. Revocación Organización y funcionamiento.
1. El Registro General
de la autorización.
La autorización podrá ser revocada por
Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el Ministerio de Cultura si sobreviniera o territorio nacional. Reglamentariamente se pusiera de manifiesto algún hecho regulará su ordenación, que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas incluirá, en este Título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento todo caso, la organización y funciones del Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección Cultura y las normas comunes sobre procedimiento de los hechos señalados. inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
La revocación producirá 2. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus efectos a los tres meses de respectivos territorios, y asumirán su publicación llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes a que se refiere el «Boletín Oficial del Estado». apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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