Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 144. Organización y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 144. Revocación Organización y funcionamiento.
1. El Registro General de la autorización. Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el
La autorización podrá ser revocada porMinisterio de Cultura si sobreviniera o territorio nacional. Reglamentariamente se pusiera de manifiesto algún hecho regulará su ordenación, que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas incluirá, en este Título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento todo caso, la organización y funciones del Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección Cultura y las normas comunes sobre procedimiento de los hechos señalados. inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
La revocación producirá 2. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus efectos a los tres meses de respectivos territorios, y asumirán su publicación llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes a que se refiere el «Boletín Oficial del Estado». apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


