Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 145. Régimen de las inscripciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
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Artículo 145. Legitimación. Régimen de las inscripciones.
Las entidades 1. Podrán ser objeto de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, inscripción en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer el Registro los derechos confiados de propiedad intelectual relativos a su gestión las obras y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. demás producciones protegidas por la presente Ley.
A los efectos establecidos en el artículo 503 de 2. El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la Ley legalidad de Enjuiciamiento Civil, los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la entidad práctica de gestión estará obligada los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a aportar al proceso copia de sus estatutos, así como certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, titular en la falta forma determinada en el asiento respectivo.
4. El Registro será público, sin perjuicio de representación las limitaciones que puedan establecerse al amparo de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o lo previsto en el pago artículo 101 de la remuneración correspondiente. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


