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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 146. Símbolos o indicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (297 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 146. Estatutos. Símbolos o indicaciones.
Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, El titular o cesionario en los estatutos exclusiva de las entidades un derecho de gestión se hará constar:
1. La denominación, que no
explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir anteponer a confusiones.
2. El objeto o fines, con especificación de los derechos administrados, no pudiendo dedicar
su actividad fuera nombre el símbolo © con precisión del ámbito lugar y año de la protección de los derechos divulgación de propiedad intelectual. aquéllas.
3. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y, Asimismo, en su caso, las distintas categorías de aquéllos a efectos de su participación en la administración de la entidad.
4. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio. En todo caso, los socios deberán ser titulares de derechos de los que haya de gestionar la entidad, y el número de ellos no podrá ser inferior a diez.
5. Los derechos
copias de los socios y, fonogramas o en particular, el régimen de voto, que sus envolturas se podrá establecerse teniendo en cuenta criterios anteponer al nombre del productor o de ponderación que limiten razonablemente su cesionario, el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, símbolo (p), indicando el régimen de voto será igualitario.
6. Los deberes
año de los socios y su régimen disciplinario. la publicación.
7. Los órganos de gobierno y representación de la entidad y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución símbolos y funcionamiento de los de carácter colegiado, con prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren referencias mencionados deberán hacerse constar en el orden del día.
8. El procedimiento de elección de los socios administradores.
9. El patrimonio inicial
modo y los recursos económicos previstos.
10. Las reglas a
colocación tales que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.
11. El régimen de control de la gestión económica y financiera de la entidad.
12. El destino del patrimonio o activo neto resultante en
muestren claramente que los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto derechos de reparto entre los socios. explotación están reservados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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