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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 149. Revocación de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 149. Reparto Revocación de derechos. la autorización.
1. El reparto La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de los derechos recaudados Cultura si sobreviniera o se efectuará equitativamente entre los titulares pusiera de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y manifiesto algún hecho que excluya pudiera haber originado la arbitrariedad.
2. Las entidades
denegación de la autorización, o si la entidad de gestión deberán reservar a los titulares una participación incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este Título. En los derechos recaudados proporcional tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la utilización subsanación o corrección de los hechos señalados.
La revocación producirá
sus obras. efectos a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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