Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 149. Revocación de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 149. Reparto Revocación de derechos. la autorización.
1. El reparto La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de los derechos recaudados Cultura si sobreviniera o se efectuará equitativamente entre los titulares pusiera de las obras o producciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y manifiesto algún hecho que excluya pudiera haber originado la arbitrariedad. denegación de la autorización, o si la entidad de gestión
2. Las entidadesdeberán reservar a los titulares una participación incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este Título. En los derechos recaudados proporcional tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la utilización subsanación o corrección de los hechos señalados.
La revocación producirá sus obras. efectos a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


