Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 150. Legitimación.
Artículo 150. Legitimación.
Las entidades de gestión, una vez autorizadas conforme a lo previsto en este título, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado solo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2974
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-5059
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. BOE-A-1998-5568.
Su anterior numeración era el art. 145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


