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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 150. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150. Función social. Legitimación.
1. Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión deberán, directamente o por medio y hacerlos valer en toda clase de otras entidades, promover actividades procedimientos administrativos o servicios de carácter asistencial judiciales.
A los efectos establecidos
en beneficio el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la entidad de gestión estará obligada a aportar al proceso copia de sus socios, estatutos, así como atender actividades certificación acreditativa de formación y promoción su autorización administrativa. El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
2. Las entidades
representación de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el porcentaje pago de la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine. correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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