Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 150. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 150. Función social. Legitimación.
1. Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión deberán, directamente o por medio y hacerlos valer en toda clase de otras entidades, promover actividades procedimientos administrativos o servicios de carácter asistencial judiciales.
A los efectos establecidos en beneficio el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la entidad de gestión estará obligada a aportar al proceso copia de sus socios, estatutos, así como atender actividades certificación acreditativa de formación y promoción su autorización administrativa. El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. representación de
2. Las entidadesgestión deberán dedicar a las actividades y servicios a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el porcentaje pago de la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que reglamentariamente se determine. correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


