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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 150. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150. Legitimación.
Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas, legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
A los efectos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión estará obligada a únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos, así como estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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