Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 151. Requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de abril de 1998.
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Artículo 151. Documentación contable. Estatutos.
Dentro Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los seis meses siguientes al cierre estatutos de cada ejercicio, las entidades de gestión se hará constar:
1. La denominación, que no podrá ser idéntica a la entidad confeccionará el correspondiente balance y una memoria de las actividades realizadas durante otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones.
2. El objeto o fines, con especificación de los derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del ámbito de la anualidad anterior. protección de los derechos de propiedad intelectual.
Sin perjuicio 3. Las clases de lo dispuesto titulares de derechos comprendidos en la normativa aplicable, el balance y la documentación contable serán sometidos gestión y, en su caso, las distintas categorías de aquéllos a verificación por expertos o sociedades efectos de expertos, legalmente competentes, nombrados su participación en la Asamblea general administración de la entidad celebrada entidad.
4. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio. En todo caso, los socios deberán ser titulares de derechos de los que haya de gestionar la entidad, y el año anterior o número de ellos no podrá ser inferior a diez.
5. Los derechos de los socios y, en particular, el régimen de voto, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario.
6. Los deberes de los socios y su constitución. régimen disciplinario.
7. Los estatutos establecerán órganos de gobierno y representación de la entidad y su respectiva competencia, así como las normas con arreglo relativas a las cuales habrá de ser designado otro auditor, por la minoría. convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado, con
El balance,nota prohibición expresa de haber obtenido o adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el informe favorable orden del auditor, se pondrá a disposición día.
8. El procedimiento de elección de los socios en el domicilio legal administradores.
9. El patrimonio inicial y delegaciones territoriales los recursos económicos previstos.
10. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la entidad, con una antelación mínima recaudación.
11. El régimen de quince días al control de la celebración gestión económica y financiera de la Asamblea general entidad.
12. El destino del patrimonio o activo neto resultante en la que haya los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser aprobado. objeto de reparto entre los socios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


