LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 151. Requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (398 palabras). Subrayado: lo que se añadió (321 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Estatutos.
Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que les sean de aplicación, en los estatutos
Requisitos de las entidades de gestión se hará constar: sin establecimiento en España.
1. La denominación, que no podrá ser idéntica a la Las entidades de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones.
2. El objeto y fines, que será la
gestión de los derechos de propiedad intelectual especificándose aquellos legalmente constituidas que vayan a administrar.
Asimismo, podrán realizar actividades distintas
no tengan establecimiento en territorio español pero pretendan prestar servicios en España conforme a la gestión de los derechos de propiedad intelectual siempre que las mismas estén vinculadas lo determinado en esta ley, deberán comunicar al ámbito cultural Ministerio de la entidad Educación, Cultura y se cumpla Deporte el requisito de ausencia de ánimo inicio de lucro establecido sus actividades en el artículo 147. España.
3. Las clases La comunicación deberá contener, al menos, sus datos de titulares contacto, incluyendo sus datos de derechos comprendidos en la gestión y, en su caso, identificación fiscal, las distintas categorías características de aquéllos los servicios que vayan a efectos prestar, los documentos acreditativos del cumplimiento de su participación los requisitos establecidos en la administración su país de la entidad.
4. Las condiciones
establecimiento para la adquisición y pérdida operar como entidad de la cualidad gestión y una versión en castellano de socio. En todo caso, los socios sus estatutos en vigor. Asimismo, deberán ser titulares de derechos comunicar cualquier variación respecto de los que haya de gestionar datos contenidos en la entidad, y el número de ellos no podrá ser inferior a diez. comunicación dentro del mes siguiente al que tengan lugar.
5. Los derechos 2. Las entidades de los socios y, gestión referidas en particular, el régimen de voto, apartado 1 que podrá establecerse teniendo tengan establecimiento en cuenta criterios otro Estado de ponderación la Unión Europea deberán cumplir, en relación con los servicios que limiten razonablemente el voto plural, garantizando, presten en todo caso, una representación suficiente España y equilibrada del conjunto de los asociados. Dichos criterios de ponderación podrán basarse únicamente en la duración de la condición los mismos términos que las entidades de socio en la entidad gestión autorizadas por el Ministerio de gestión, en Educación, Cultura y Deporte, con las cantidades recibidas en virtud de dicha condición o obligaciones previstas en ambos. En materia relativa los artículos 163 a sanciones de exclusión de socios, 166; 176.2; 177; apartados 1, excepto el régimen de voto será igualitario.
6. Los deberes de los socios
cuarto párrafo, 2 a 5; 185 y su régimen disciplinario. 186 letras c) a f).
7. Los órganos 3. Las entidades de gobierno y representación gestión referidas en el apartado 1 que tengan establecimiento fuera de la entidad y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado, Unión Europea deberán cumplir, en relación con prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos servicios que no figuren presten en el orden del día.
8. El procedimiento de elección de los socios administradores.
9. El patrimonio inicial
España y en los recursos económicos previstos.
10. Las reglas a
mismos términos que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.
11. El régimen de control
las entidades de la gestión económica y financiera autorizadas por el Ministerio de la entidad.
12. El destino del patrimonio o activo neto resultante
Educación, Cultura y Deporte, con las obligaciones previstas en los supuestos de liquidación de artículos 163 a 166; 170 a 174; 177, apartados 1, excepto el cuarto párrafo; 2 a 5; 179 a 184; 185, excepto la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto obligación de reparto entre los socios. publicar el informe anual de transparencia; y 186, letras c) a f).
13. 4. Las disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias entidades de gestión referidas en este artículo podrán ejercer los usuarios derechos de propiedad intelectual conferidos a su repertorio y para evitar una injusta utilización preferencial de gestión por sus obras y prestaciones protegidas.
14. El procedimiento
titulares mediante contrato de tratamiento gestión y resolución por cuenta y en beneficio colectivo de las reclamaciones todos ellos. Para poder hacer efectivos los derechos a una remuneración y quejas planteadas por compensación equitativas en los miembros distintos supuestos previstos en lo relativo particularmente a las condiciones de adquisición esta ley y pérdida a ejercitar el derecho de autorizar la condición de socio, a los aspectos relativos al contrato distribución por cable deberán solicitar la autorización prevista en el artículo 147.
5. Las entidades
de gestión y referidas en este artículo estarán sujetas a la recaudación las facultades de supervisión de las Administraciones competentes y reparto al cumplimiento de derechos. las obligaciones previstas en el artículo 154.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

← Artículo 150 Índice Artículo 152 →