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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 154. Facultades de supervisión de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1997 y la del 1 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. Facultades del Ministerio Reparto de Cultura. derechos.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura, además de la facultad El reparto de otorgar o revocar la autorización regulada en los artículos 143 y 144, la vigilancia sobre el cumplimiento derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura podrá exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista
obras o producciones utilizadas, con voz pero sin voto arreglo a sus Asambleas generales, Consejos de Administración u órganos análogos.
2. Las modificaciones de
un sistema predeterminado en los estatutos de las entidades de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas de aplicación, una vez aprobadas por su respectiva Asamblea general, deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Cultura, y que se entenderá concedida, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de tres meses desde su presentación. excluya la arbitrariedad.
3. 2. Las entidades de gestión están obligadas deberán reservar a notificar al Ministerio de Cultura los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de su misma clase, así como los documentos mencionados titulares una participación en el artículo 151 los derechos recaudados proporcional a la utilización de esta Ley. sus obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-7718 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26631 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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