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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 154. Facultades de supervisión de las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2017 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (933 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. Reparto, pago y prescripción de derechos.
1. El reparto
Facultades de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares supervisión de las obras o prestaciones utilizadas, con arreglo a un sistema predeterminado en los estatutos y que excluya la arbitrariedad. El reparto y el pago de derechos se efectuarán diligentemente. Administraciones Públicas.
2. La participación de los titulares en el reparto de los derechos recaudados por la entidad de gestión será proporcional a la utilización de sus obras o prestaciones. 1. Las entidades de gestión establecerán los métodos y medios adecuados para obtener información pormenorizada sobre el grado de utilización de las obras y prestaciones por parte de los usuarios en su actividad, quedando obligados éstos a facilitar dicha información en un formato acordado con las entidades de gestión. En los supuestos en los Administraciones que la obtención de la información se realice sean competentes conforme al artículo 155 velarán por vía electrónica se deberán observar las normas o prácticas sectoriales voluntarias desarrolladas a nivel internacional o de la Unión Europea para el intercambio electrónico de ese tipo de datos.
Asimismo, la Asamblea general de la entidad de gestión podrá adoptar, ciertas reglas que tengan en cuenta, en el reparto a las obras, interpretaciones, ejecuciones o transmisiones culturalmente relevantes, o su naturaleza, primicia o cualquier otro aspecto objetivamente razonable, así como los acuerdos internacionalmente alcanzados.
3. La acción para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular, prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular
cumplimiento de las cantidades obligaciones que le correspondan.
4. La acción para reclamar
incumben a las entidades de gestión el pago de cantidades recaudadas que estén pendientes de asignación cuando, tras el procedimiento de reparto, no hayan sido identificados el titular o la obra o prestación protegida prescribe gestión, a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.
En el procedimiento de reparto,
las entidades dependientes de gestión adoptarán las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos. En particular, estas medidas incluirán:
a) La verificación de datos de registro actualizado de los miembros de la entidad, así como de registros normalizados de obras y prestaciones protegidas,
mismas y de otros registros fácilmente disponibles.
b) La puesta
a disposición de los miembros, de otras entidades operadores de gestión y del público de un listado de obras y prestaciones cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, conjuntamente con cualquier otra información pertinente disponible independientes que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho, presten, todos ellos, sus servicios en los términos del apartado 4.º del artículo 157.1.d). España.
5. Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto en los apartados 3 y 4 de Con este artículo serán destinadas por fin, las entidades de gestión a Administraciones competentes podrán realizar las siguientes finalidades:
a) A la realización de
actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad y/o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.
b) A la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, en los términos previstos en el artículo 155.1.c) 1.º y 3.º
c) A acrecer el reparto a favor del resto de obras gestionadas por la entidad de gestión, debidamente identificadas.
d) A la financiación de una ventanilla única de facturación
inspección y pago.
e) A
control que consideren convenientes, recabando, cuando resulte necesario, la financiación colaboración de la persona jurídica que, en su caso, se constituya conforme a lo previsto en el artículo 25.10. otras entidades públicas o privadas.
La asamblea general de cada entidad de gestión deberá acordar anualmente los porcentajes mínimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se destinarán a cada una de las finalidades anteriormente señaladas y que, en ningún caso, salvo en los supuestos de Asimismo, las anteriores letras d) y e), Administraciones competentes podrán ser inferiores formular a un 15 por ciento por cada una de estas.
En el caso de que las entidades
la autoridad competente de gestión presenten excedentes negativos en sus cuentas anuales o no acrediten estar al corriente otro Estado miembro de sus obligaciones fiscales y la Unión Europea solicitudes de seguridad social, o ambos, deberán destinar las cantidades señaladas información debidamente razonadas en el primer párrafo del presente apartado, y hasta el importe que resulte necesario, a compensar los excedentes negativos que presenten sus cuentas anuales o a cumplir relación con las obligaciones anteriormente citadas, o ambos.
6. Transcurridos tres años desde el 1 de enero del año siguiente al de
la puesta a disposición del titular aplicación de las cantidades que le correspondan o su normativa reguladora de la recaudación, las entidades de gestión podrán disponer, anualmente de forma anticipada de hasta la mitad colectiva de las cantidades pendientes derechos de prescripción, para los mismos fines previstos propiedad intelectual, en el apartado anterior, sin perjuicio de las reclamaciones particular, respecto de los titulares sobre dichas cantidades no prescritas. A estos efectos, las entidades de gestión constituirán un depósito de garantía con el 10 por ciento actividades de las cantidades dispuestas.
7. Las
entidades de gestión no podrán conceder créditos o préstamos, directa o indirectamente, ni afianzar, avalar o garantizar de cualquier modo obligaciones de terceros, salvo autorización expresa y singular los operadores de la Administración competente y siempre y cuando estén directamente relacionadas gestión independiente con actividades asistenciales y/o promocionales establecimiento en ese Estado miembro que redunden presten servicios en beneficio de los titulares de derechos representados. España.
8. 2. Las entidades de gestión sólo podrán conceder anticipos a los miembros de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados, cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos.
9. Las
gestión, las entidades de gestión deberán administrar los derechos recaudados y los rendimientos derivados de los mismos manteniéndolos separados en su contabilidad dependientes de sus propios activos las mismas y de los ingresos derivados de sus servicios operadores de gestión o de otras actividades. En ningún caso podrán utilizar los derechos recaudados independientes estarán obligados a colaborar con las Administraciones competentes y los rendimientos derivados de los mismos para fines distintos de su reparto atender diligentemente a los titulares de derechos, salvo para deducir o compensar sus descuentos requerimientos de gestión y el importe destinado a financiar las actividades información y servicios previstos en el artículo 155 de conformidad con las decisiones adoptadas en la Asamblea general de la entidad de gestión. documentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-7718 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26631 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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