Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 160. Asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 28 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (293 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras).
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Artículo 160. Autores. Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios.
1. Se protegerán, con arreglo a esta Ley, los Los titulares de derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley podrán ejercitar las acciones previstas en el título I de los autores españoles, su libro III contra quienes, a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, eludan cualquier medida tecnológica eficaz.
2. Las mismas acciones podrán ejercitarse contra quienes fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para la venta o el alquiler o posean con fines comerciales cualquier dispositivo, producto o componente, así como de los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. contra quienes presten algún servicio que, respecto de
Gozarán, asimismo,estos derechos: cualquier medida tecnológica eficaz:
a) Los nacionales Sea objeto de terceros países promoción, publicidad o comercialización con residencia habitual en España. la finalidad de eludir la protección, o
b) Los nacionales de terceros países que no tengan su residencia habitual en España, respecto de sus obras publicadas por primera vez en territorio español Sólo tenga una finalidad o dentro de los treinta días siguientes a que lo hayan sido en otro país. No obstante, el Gobierno podrá restringir el alcance uso comercial limitado al margen de este principio en el caso la elusión de extranjeros que sean nacionales la protección, o
c) Esté principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la finalidad de Estados que no protejan suficientemente las obras permitir o facilitar la elusión de autores españoles en supuestos análogos. la protección.
2. Todos los autores de obras audiovisuales, cualquiera que sea 3. Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su nacionalidad, tienen derecho funcionamiento normal, esté destinado a percibir una remuneración proporcional por la proyección de sus impedir o restringir actos, referidos a obras en los términos del artículo 90, apartados 3 y 4. No obstante, cuando se trate de nacionales de Estados o prestaciones protegidas, que no garanticen un derecho equivalente a los autores españoles, el Gobierno podrá determinar que las cantidades satisfechas por los exhibidores a las entidades cuenten con la autorización de gestión por este concepto sean destinadas a los fines titulares de interés cultural que se establezcan reglamentariamente. los
3. En todo caso,nacionales correspondientes derechos de terceros países gozarán propiedad intelectual.
Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la protección que les corresponda en virtud obra o de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados a los autores españoles cuando éstos, a su vez, lo estén a la prestación protegida esté controlado por los nacionales en el país respectivo. titulares de
4. Para las obras cuyo paísorigen sea con arreglo al Convenio los derechos mediante la aplicación de Berna un país tercero y cuyo autor no sea nacional control de acceso o un Estado miembro de la Unión Europea, el plazo procedimiento de protección será el mismo que el otorgado en el país de origen como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra sin o prestación o un mecanismo de control de copiado que en ningún caso pueda exceder del previsto logre este objetivo de protección.
4. Lo dispuesto en esta Ley para los apartados anteriores no es de aplicación a las obras medidas tecnológicas utilizadas para la protección de los autores. programas de ordenador, que
5. Se reconoce el derecho moral del autor, cualquierasea quedarán sujetas a su nacionalidad. propia normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer |


