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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 161. Administración.

Artículo 161. Administración.

1. Los órganos de gobierno y representación de las entidades de gestión se regirán conforme a lo previsto en esta ley, en la normativa reguladora de la forma jurídica de la entidad y en sus estatutos.

2. Las entidades de gestión determinarán y aplicarán procedimientos para evitar conflictos de intereses y, cuando dichos conflictos no puedan evitarse, procedimientos destinados a detectar, gestionar, controlar y declarar conflictos de intereses reales o potenciales.

3. Antes de asumir sus cargos y, posteriormente, con carácter anual, las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación efectuarán una declaración sobre conflictos de intereses a la asamblea general, para su examen y consideración, con la siguiente información:

a) Cualesquiera intereses en la entidad de gestión.

b) Toda remuneración percibida durante el ejercicio anterior de la entidad de gestión, incluso en forma de planes de pensiones, retribuciones en especie y otros tipos de prestaciones.

c) Toda cantidad percibida durante el ejercicio anterior de la entidad de gestión como titular de derechos.

d) Cualquier conflicto real o potencial entre los intereses personales y los de la entidad de gestión o entre las obligaciones respecto de la entidad de gestión y cualquier obligación respecto de cualquier otra persona física o jurídica.

Cuando el miembro del órgano de gobierno y representación sea una persona física actuando en representación de una persona jurídica, la declaración sobre los conflictos de intereses incluirá los suyos propios y los de la persona jurídica representada.

Tras la celebración de la asamblea, la entidad de gestión remitirá copia de dichas declaraciones individuales anuales a la Administración competente para el ejercicio de las facultades de supervisión sobre la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 186.b).

La entidad de gestión y sus miembros deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que accedan mediante estas declaraciones cuyo tratamiento, en todo caso, estará sujeto al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia y de protección de datos.

4. Cuando los órganos de representación de entidades de gestión con recaudaciones superiores a cien millones de euros sean elegidos por los socios por secciones o colegios, estas agrupaciones deberán incorporar representantes de cada una de las líneas de recaudación de la entidad de la que sean beneficiarios.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2974

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-5059

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 1.22 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. BOE-A-2014-11404.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. BOE-A-2006-12308.

Se añade y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. BOE-A-1998-5568.

Su anterior numeración era el art. 156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer

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