Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 160. Asamblea general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 160. Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios. Asamblea general.
1. Los titulares La asamblea general de los miembros de la entidad de gestión, que se convocará al menos una vez al año, tendrá como mínimo las siguientes competencias:
a) Aprobar las modificaciones de los estatutos de la entidad.
b) Ratificar el reglamento de reparto de los derechos recaudados elaborado por los órganos de propiedad intelectual reconocidos gobierno y representación conforme a los principios generales regulados en esta ley podrán ejercitar los estatutos de la entidad de gestión.
c) Respecto de las acciones previstas en el título I personas que conforman los órganos de gobierno y representación de la entidad y del órgano de control interno, aprobar sus nombramientos y ceses, examinar su libro III contra quienes, rendimiento y aprobar sus remuneraciones y otras prestaciones como ganancias monetarias y no monetarias, pensiones y subsidios, derechos a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, eludan cualquier medida tecnológica eficaz. otras primas y el derecho a una indemnización por despido.
2. Las mismas acciones podrán ejercitarse contra quienes fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para d) Aprobar la venta o política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto en los términos previstos en el alquiler o posean con fines comerciales cualquier dispositivo, producto o componente, así como contra quienes presten algún servicio que, respecto artículo 177.6.
e) Aprobar la política general de inversión de los derechos recaudados y de cualquier medida tecnológica eficaz: otro rendimiento derivado de
a) Sea objetopromoción, publicidad o comercialización con la finalidad inversión de eludir los mismos, que deberá observar en todo caso los principios y recomendaciones establecidos en los códigos de conducta regulados según la protección, o disposición adicional quinta del texto refundido de la
b) Sólo tenga una finalidad o uso comercial limitado al margenelusión Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
f) Aprobar la protección, o política general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los de los mismos.
c) Esté principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con g) Aprobar la finalidad política de permitir gestión de riesgos.
h) Aprobar cualquier adquisición, venta o facilitar hipoteca de bienes inmuebles.
i) Aprobar las fusiones y alianzas, la elusión creación de filiales, y la protección. adquisición de otras entidades, participaciones o
3. Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivocomponente que, derechos en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir otras entidades de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, salvo en los casos que tales operaciones vengan directamente impuestas por dicho ordenamiento jurídico.
j) Aprobar las propuestas de operaciones de empréstito y de préstamo o restringir actos, referidos a obras de constitución de avales o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización garantías de los titulares préstamos, de conformidad con el artículo 177.8, salvo en los correspondientes derechos casos especialmente previstos en dicho apartado y en el artículo 177.9.
k) Adoptar las decisiones en materia de propiedad intelectual. contabilidad y auditoría de la entidad previstas en el artículo 187.
Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando l) Aprobar el uso informe anual de transparencia previsto en el artículo 189.
m) Controlar las actividades de la obra o entidad y la gestión de la prestación protegida esté controlado misma por los titulares sus órganos de los derechos mediante gobierno y representación.
2. La asamblea general no podrá delegar el ejercicio de sus competencias en otro órgano de la aplicación entidad excepto en el caso de un las contempladas en las letras g) a j) del apartado anterior cuyo ejercicio podrá ser delegado, en su caso, en el órgano de control interno de acceso o un procedimiento la entidad. Dicha delegación se realizará mediante la aprobación de protección como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación una resolución de la obra o prestación asamblea general o un mecanismo mediante la inclusión de control una disposición en los estatutos.
3. Los miembros de copiado que logre este objetivo las entidades de protección. gestión podrán delegar su derecho a participar y votar en
4. Lo dispuestolos apartados anteriores la asamblea general en cualquier otro miembro de la entidad siempre que dicho nombramiento no es dé lugar a un conflicto de aplicación intereses. En todo caso, se considerará que se produce un conflicto de intereses cuando la persona representada y el representante pertenezcan a las medidas tecnológicas utilizadas para categorías diferentes de titulares de derechos dentro de la protección entidad de programas gestión.
El poder de ordenador, que quedarán sujetas representación necesario para tal delegación solamente será válido para una única asamblea general. El representante disfrutará de los mismos derechos en la asamblea general y emitirá sus votos con arreglo a su propia normativa. las instrucciones del miembro de la entidad al que representa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer |


