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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 161. Administración.

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Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas. Administración.
1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar órganos de ellos, conforme a su finalidad, siempre gobierno y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación representación de que se trate. Tales límites son los siguientes:
a) Límite
las entidades de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
b) Límite relativo
gestión se regirán conforme a fines de seguridad pública, procedimientos oficiales o en beneficio de personas con discapacidad lo previsto en los términos previstos esta ley, en el artículo 31 bis.
c) Límite relativo a
la cita e ilustración con fines educativos o normativa reguladora de investigación científica en los términos previstos en el artículo 32.2, 3 y 4.
d) Límite relativo a
la ilustración forma jurídica de la enseñanza o entidad y en sus estatutos.
2. Las entidades
de investigación científica o gestión determinarán y aplicarán procedimientos para fines evitar conflictos de seguridad pública o intereses y, cuando dichos conflictos no puedan evitarse, procedimientos destinados a efectos detectar, gestionar, controlar y declarar conflictos de un procedimiento administrativo intereses reales o judicial, todo ello en relación potenciales.
3. Antes de asumir sus cargos y, posteriormente,
con carácter anual, las bases personas integrantes de datos y en los términos previstos en el artículo 34.2.b) órganos de gobierno y c).
e) Límite relativo al registro
representación efectuarán una declaración sobre conflictos de obras por entidades radiodifusoras en los términos previstos en el artículo 36.3.
f) Límite relativo
intereses a las reproducciones de obras la asamblea general, para su examen y consideración, con fines de investigación o conservación realizadas por determinadas instituciones en los términos previstos en el artículo 37.1. la siguiente información:
g) Límite relativo a a) Cualesquiera intereses en la extracción con fines ilustrativos entidad de enseñanza o gestión.
b) Toda remuneración percibida durante el ejercicio anterior
de investigación científica la entidad de una parte sustancial del contenido gestión, incluso en forma de una base planes de datos pensiones, retribuciones en especie y otros tipos de una extracción o una reutilización para fines prestaciones.
c) Toda cantidad percibida durante el ejercicio anterior
de seguridad pública la entidad de gestión como titular de derechos.
d) Cualquier conflicto real
o a potencial entre los efectos intereses personales y los de un procedimiento administrativo la entidad de gestión o judicial del contenido entre las obligaciones respecto de una base la entidad de datos protegida por el derecho "sui géneris" en los términos previstos en el artículo 135.1.b) gestión y c). cualquier obligación respecto de cualquier otra persona física o jurídica.
2. Cuando los titulares de derechos de propiedad intelectual no hayan adoptado medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, para el cumplimiento miembro del deber previsto órgano de gobierno y representación sea una persona física actuando en el apartado anterior, los beneficiarios representación de dichos límites podrán acudir ante una persona jurídica, la jurisdicción civil.
Cuando
declaración sobre los beneficiarios conflictos de dichos límites sean consumidores o usuarios, en intereses incluirá los términos definidos en el artículo 1.2 suyos propios y 3 los de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para persona jurídica representada.
Tras
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su defensa podrán actuar las entidades legitimadas en el artículo 11.2 y 3 celebración de la Ley 1/2000, de 7 de enero, asamblea, la entidad de Enjuiciamiento Civil.
3. Disfrutarán
gestión remitirá copia de dichas declaraciones individuales anuales a la protección jurídica prevista en Administración competente para el artículo 160.1 tanto las medidas tecnológicas adoptadas voluntariamente por los titulares de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las derivadas ejercicio de acuerdos con otros interesados, como, en su caso, las incluidas en la correspondiente resolución judicial.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares
facultades de derechos supervisión sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, respecto del número de reproducciones en concepto de copia privada. En estos supuestos, los beneficiarios de la entidad, conforme a lo previsto establecido en el artículo 31.2 no podrán exigir 186.b).
La entidad de gestión y sus miembros deberán respetar
el levantamiento carácter confidencial de las medidas tecnológicas que, la información a la que accedan mediante estas declaraciones cuyo tratamiento, en su todo caso, hayan adoptado los titulares estará sujeto al cumplimiento de derechos en virtud la normativa de este apartado.
5. Lo establecido en los apartados anteriores
defensa de este artículo no será la competencia y de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, protección de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija. datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-11404 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer Qué cambió
1 de abril de 1998 BOE-A-1998-5568 Leer

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