Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 162. Órgano de control interno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1998 y la del 28 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (277 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras).
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Artículo 162. Productores, realizadores Protección de meras fotografías y editores. la información para la gestión de derechos.
1. Los productores de fonogramas y los de obras o grabaciones audiovisuales, los realizadores titulares de meras fotografías y los editores derechos de propiedad intelectual podrán ejercitar las obras mencionadas acciones previstas en el artículo 129 serán protegidos con arreglo título I del libro III contra quienes, a esta Ley en sabiendas y sin autorización, lleven a cabo cualquiera de los siguientes casos: actos que seguidamente se detallan, y que sepan o
a) Cuando sean ciudadanos españolesempresas domiciliadas en España, así como cuando sean ciudadanos tengan motivos razonables para saber que, al hacerlo, inducen, permiten, facilitan o encubren la infracción de otro Estado miembro alguno de la Unión Europea aquellos derechos:
a) Supresión o empresas domiciliadas en otro Estado miembro alteración de toda información para la Unión Europea. gestión electrónica de derechos.
b) Cuando sean nacionales de terceros países y publiquen en España Distribución, importación para distribución, emisión por primera vez o, dentro de los treinta días siguientes radiodifusión, comunicación o puesta a que lo hayan sido en otro país, las obras mencionadas. No obstante, el Gobierno podrá restringir el alcance disposición del público de este principio, obras o prestaciones protegidas en el caso de nacionales de Estados que no protejan suficientemente las obras que se haya suprimido o publicaciones alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de españoles en supuestos análogos. derechos.
2. En todo caso, A los titulares a que se refiere el párrafo b) efectos del apartado anterior gozarán de anterior, se entenderá por información para la protección que les corresponde en virtud de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, estarán equiparados a los productores de fonogramas y a los de obras o grabaciones audiovisuales, a los realizadores de meras fotografías y a los editores de las obras mencionadas en el artículo 129, cuando éstos, a su vez, lo estén a los nacionales en el país respectivo. gestión de
3. Los plazos de protección previstos en los artículos 119 y 125esta Ley serán igualmente aplicables a derechos toda información facilitada por los mencionados titulares que no sean nacionales de identifique la Unión Europea siempre obra o prestación protegida, al autor o cualquier otro derechohabiente, o que tengan garantizada su protección en España mediante algún Convenio internacional. No obstante, sin perjuicio de indique las obligaciones internacionales que correspondan, el plazo condiciones de protección expirará en utilización de la fecha prevista en el país del obra o prestación protegida, así como cualesquiera números o códigos que sea nacional el titular sin que, en ningún caso, la duración pueda exceder representen dicha información, siempre y cuando estos elementos de la establecida información vayan asociados a un ejemplar de una obra o prestación protegida o aparezcan en los artículos anteriormente mencionados. conexión con su comunicación al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2974 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5059 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1998 | BOE-A-1998-5568 | Leer |


