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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 167. Obligaciones de los usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (266 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Beneficiarios Obligaciones de los usuarios.
1. Salvo acuerdo contrario entre las partes, los usuarios deberán proporcionar a
la protección entidad de gestión, dentro de los noventa días siguientes a la utilización del derecho "sui generis". y en un formato acordado o establecido previamente, la información pormenorizada y pertinente que esté a su disposición sobre la utilización de los derechos representados por la entidad de gestión y que resulte necesaria para la recaudación de los derechos y el reparto y pago de sus importes debidos a los titulares de derechos.
1. 2. El derecho contemplado plazo que, en defecto del previsto en el apartado anterior, acuerden las partes deberá permitir a la entidad de gestión, en todo caso, cumplir con el plazo establecido en el artículo 133 se aplicará 177.1.
3. El plazo y formato de la información acordados podrán determinarse para todo un sector de usuarios mediante acuerdo entre la entidad de gestión y las asociaciones de usuarios representativas
a nivel nacional del sector correspondiente.
4. Para la determinación del formato para comunicar la información,
las bases entidades de datos cuyos fabricantes gestión colectiva y los usuarios o derechohabientes sean nacionales las asociaciones representantes de un Estado miembro o tengan su residencia habitual los mismos tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las normas sectoriales voluntarias.
5. Cuando
el territorio usuario no disponga de la Unión Europea.
2. El
información necesaria para cumplir con la obligación prevista en el apartado 1 del presente artículo se aplicará también 1, podrá solicitarla a las sociedades y empresas constituidas la entidad de gestión de conformidad con arreglo lo previsto en el artículo 183.1. En este caso, el plazo para que el usuario remita la información a la legislación entidad de un Estado miembro y gestión se suspenderá hasta que tengan su sede oficial, administración central o centro principal la entidad de actividades en gestión dé adecuada respuesta al usuario.
6. El contrato que regule
la Unión Europea; no obstante, si concesión de la sociedad o empresa tiene autorización no exclusiva deberá incluir una cláusula de penalización que aplicará en el mencionado territorio únicamente su domicilio social, sus operaciones deberán estar vinculadas caso de forma efectiva y continua que el usuario no cumpla con la economía obligación de un Estado miembro. remisión de información en plazo y forma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2974 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-5059 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 BOE-A-2006-12308 Leer

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