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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 1 de agosto de 2017. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.
Se faculta a los Ministros de Cultura, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo para adecuar, cada dos años, las cantidades establecidas en el artículo 25.5 de esta Ley a la realidad del mercado, a la evolución tecnológica y al índice oficial de precios al consumo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-7718 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 Texto original Leer

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