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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991.

Artículo 36.

Artículo 36.

Las Autoridades Competentes de las dos Partes se comprometen a tomar las siguientes medidas para el debido cumplimiento del presente Convenio:

a) Designar los Organismos de Enlace.

b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa para la aplicación de este Convenio, dentro del marco de su propia legislación.

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