Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.
Artículo 7. Recursos.
Artículo 7. Recursos.
Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-17485
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


