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Legislación › Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

Artículo 7. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 1997 y la del 30 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Recursos.
Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Ministro la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17485 Leer Qué cambió
14 de mayo de 1997 Texto original Leer

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