LexTotal

Legislación › Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

ANEXO IV

ANEXO IV

Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención

Observación preliminar

Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.

En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario.

A. Medidas de contención

B. Niveles de contención

2

3

4

Lugar de trabajo

1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio

No

Aconsejable

Sí

2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección

No

Aconsejable

Sí

Instalaciones

3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada

Cuando proceda

Sí, cuando la infección se propague por el aire

Sí

Equipos

4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA (1) o similares

No

Sí, para la salida de aire

Sí, para la entrada y la salida de aire

5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica

No

Aconsejable

Sí

6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos

7. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes

Aconsejable

Sí

Sí

Normas de trabajo

8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado

Aconsejable

Sí

Sí, mediante esclusa (2)

9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos)

Aconsejable

Sí

Sí

10. Procedimientos de desinfección especificados

Sí

Sí

Sí

11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos

Sí

Sí

Sí, almacenamiento seguro

12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención

No

Aconsejable

Aconsejable

Residuos

13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales

Aconsejable

Sí, dentro o fuera de las instalaciones

Sí, en las instalaciones

Otras medidas

14. Laboratorio con equipo propio

No

Aconsejable

Sí

15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes

Aconsejable

Aconsejable

Sí

(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.

(2) Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.

Téngase en cuenta que esta última actualización del presente anexo, establecida por el art. único.2 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. BOE-A-2020-15871, será de aplicación desde el 11 de diciembre de 2020 para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae», siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, la redacción anterior hasta el 19 de noviembre de 2021, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacción anterior:

"ANEXO IV

Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención

Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.

A. Medidas de contención

B. Niveles de contención

2

3

4

1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.

No.

Aconsejable.

Sí.

2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.

No.

Sí, para la salida de aire.

Sí, para la entrada y salida de aire.

3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado.

Aconsejable.

Sí.

Sí, con exclusa de aire.

4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.

No.

Aconsejable.

Sí.

5. Procedimientos de desinfección especificados.

Sí.

Sí.

Sí.

6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.

No.

Aconsejable.

Sí

7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.

Aconsejable.

Sí.

Sí.

8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo.

Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos.

9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.

Aconsejable.

Sí.

Sí.

10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.

Sí.

Sí.

Sí, almacenamiento.

11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.

Aconsejable.

Aconsejable.

Sí.

12. Laboratorio con equipo propio.

No.

Aconsejable.

Sí.

13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.

Cuando proceda.

Sí, cuando la infección se propague por el aire.

Sí.

14. Incinerador para destrucción de animales muertos.

Aconsejable.

Sí (disponible)

Sí, en el mismo lugar."

Se sustituye por el art. único.2 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. BOE-A-2020-15871

Véase, en cuanto a su aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15871 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice