Legislación › Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (633 palabras).
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ANEXO IV
Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención
Observación preliminar
Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario.
A. Medidas de contención
·
B. Niveles de contención
·
2
·
3
·
4
·
Lugar de trabajo
·
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio
·
No
·
Aconsejable
·
Sí
·
2. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección
·
No
·
Aconsejable
·
Sí
·
Instalaciones
·
3. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada
·
Cuando proceda
·
Sí, cuando la infección se propague por el aire
·
Sí
·
Equipos
·
4. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros absolutos HEPA (1) o similares
·
No
·
Sí, para la salida de aire
·
Sí, para la entrada y la salida de aire
·
5. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica
·
No
·
Aconsejable
·
Sí
·
6. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y otras superficies determinadas mediante una evaluación de riesgo
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, las paredes, el suelo y los techos
·
7. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes, desinfectantes
·
Aconsejable
·
Sí
·
Sí
·
Normas de trabajo
·
8. Solamente se permitirá el acceso al personal designado
·
Aconsejable
·
Sí
·
Sí, mediante esclusa (2)
·
9. Control eficaz de los vectores (por ejemplo, roedores e insectos)
·
Aconsejable
·
Sí
·
Sí
·
10. Procedimientos de desinfección especificados
·
Sí
·
Sí
·
Sí
·
11. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos
·
Sí
·
Sí
·
Sí, almacenamiento seguro
·
12. El personal deberá ducharse antes de abandonar la zona de contención
·
No
·
Aconsejable
·
Aconsejable
·
Residuos
·
13. Proceso de inactivación validado para la eliminación segura de las canales de animales
·
Aconsejable
·
Sí, dentro o fuera de las instalaciones
·
Sí, en las instalaciones
·
Otras medidas
·
14. Laboratorio con equipo propio
·
No
·
Aconsejable
·
Sí
·
15. Se instalará una ventanilla de observación, o un dispositivo alternativo, que permita ver a sus ocupantes
·
Aconsejable
·
Aconsejable
·
Sí
·
(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.
(2) Esclusa: La entrada debe efectuarse a través de una esclusa, una cámara aislada del laboratorio. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.
Téngase en cuenta que esta última actualización del presente anexo, establecida por el art. único.2 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. BOE-A-2020-15871, será de aplicación desde el 11 de diciembre de 2020 para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae», siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, la redacción anterior hasta el 19 de noviembre de 2021, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden.
Redacción anterior:
"ANEXO IV
Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención
Observación preliminar: Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.
A. Medidas de contención
·
B. Niveles de contención
·
2
·
3
·
4
·
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
·
No.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.
·
No.
·
Sí, para la salida de aire.
·
Sí, para la entrada y salida de aire.
·
3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
Sí, con exclusa de aire.
·
4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
·
No.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
5. Procedimientos de desinfección especificados.
·
Sí.
·
Sí.
·
Sí.
·
6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
·
No.
·
Aconsejable.
·
Sí
·
7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
Sí.
·
8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo y el suelo.
·
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo, las paredes y los techos.
·
9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
Sí.
·
10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológicos.
·
Sí.
·
Sí.
·
Sí, almacenamiento.
·
11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.
·
Aconsejable.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
12. Laboratorio con equipo propio.
·
No.
·
Aconsejable.
·
Sí.
·
13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
·
Cuando proceda.
·
Sí, cuando la infección se propague por el aire.
·
Sí.
·
14. Incinerador para destrucción de animales muertos.
·
Aconsejable.
·
Sí (disponible)
·
Sí, en el mismo lugar. lugar."
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15871 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


