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Legislación › Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

ANEXO V

ANEXO V

Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales

Observación preliminar

En el cuadro, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en al artículo 4 indiquen lo contrario.

1. Agentes biológicos del grupo 1:

Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.

2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4:

Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.

A. Medidas de contención

B. Niveles de contención

2

3

4

Generales

1. Los microorganismos viables deben ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del ambiente

Sí

Sí

Sí

2. Deben tratarse los gases de escape del sistema cerrado para:

Minimizar la liberación

Impedir la liberación

Impedir la liberación

3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de microorganismos viables a otro sistema cerrado deben realizarse de un modo que permita:

Minimizar la liberación

Impedir la liberación

Impedir la liberación

4. Los fluidos de grandes cultivos no deben retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido:

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

5. Los precintos deben diseñarse con el fin de:

Minimizar la liberación

Impedir la liberación

Impedir la liberación

6. La zona controlada debe estar diseñada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado

No

Aconsejable

Sí

7. Se debe poder precintar la zona controlada para su fumigación

No

Aconsejable

Sí

Instalaciones

8. Debe dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado

Sí

Sí

Sí

Equipos

9. Se debe tratar con filtros HEPA (1) el aire de entrada y salida de la zona controlada

No

Aconsejable

Sí

10. En la zona controlada debe mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera

No

Aconsejable

Sí

11. La zona controlada debe ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica

Aconsejable

Aconsejable

Sí

Normas de trabajo

12. Los sistemas cerrados (2) deben ubicarse en una zona controlada

Aconsejable

Aconsejable

Sí, expresamente construida

13. Deben colocarse señales de peligro biológico

Aconsejable

Sí

Sí

14. Solo debe permitirse el acceso al personal designado

Aconsejable

Sí

Sí, mediante esclusa (3)

15. Los trabajadores deben ducharse antes de abandonar la zona controlada

No

Aconsejable

Sí

16. El personal debe vestir indumentaria de protección

Sí, ropa de trabajo

Sí

Sí, cambiarse completamente

Residuos

17. Los efluentes de fregaderos y duchas deben recogerse e inactivarse antes de su liberación

No

Aconsejable

Sí

18. Tratamiento de efluentes antes de su vertido final

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada

(1) Filtro HEPA (High efficiency particulate air): Filtro para partículas en aire de alta eficacia.

(2) Sistema cerrado: un sistema que separa físicamente el proceso del ambiente (por ejemplo, biorreactores o fermentadores, etc.)

(3) Esclusa: la entrada debe efectuarse a través de una esclusa, que es una cámara aislada de la zona controlada. El lado limpio de la esclusa ha de estar separado del lado restringido mediante unas instalaciones con vestuarios o duchas y preferiblemente con puertas enclavadas entre sí.

Téngase en cuenta que esta última actualización del presente anexo, establecida por el art. único.3 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. BOE-A-2020-15871, será de aplicación desde el 11 de diciembre de 2020 para las indicaciones que estén relacionadas con la familia «Coronaviridae», siendo de aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos, la redacción anterior hasta el 19 de noviembre de 2021, según se establece en la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacción anterior:

"ANEXO V

Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención para procesos industriales

Observación preliminar

1. Agentes biológicos del grupo 1: Cuando se trabaje con agentes biológicos del grupo 1, comprendidas las vacunas de gérmenes vivos atenuados, se observarán los principios de correcta seguridad e higiene profesional.

2. Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4: Puede resultar adecuado seleccionar y combinar, basándose en una evaluación del riesgo relacionado con cualquier proceso particular o parte de un proceso, requisitos de contención de las diferentes categorías que se expresan a continuación.

Medidas de contención

Niveles de contención

2

3

4

1 . Los microorganismos viables deberán ser manipulados en un sistema que separe físicamente el proceso del medio ambiente:

Sí.

Sí.

Sí.

2. Deberán tratarse los gases de escape del sistema cerrado para:

Minimizar la liberación.

Impedir la liberación.

Impedir la liberación.

3. La toma de muestras, la adición de materiales a un sistema cerrado y la transferencia de organismos viables a otro sistema cerrado deberán realizarse de un modo que permita:

Minimizar la liberación.

Impedir la liberación.

Impedir la liberación.

4. Los fluidos de grandes cultivos no deberán retirarse del sistema cerrado a menos que los microorganismos viables hayan sido:

Inactivados mediante medios de eficacia probada.

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.

Inactivados mediante medios físicos o químicos de eficacia probada.

5. Los precintos deberán diseñarse con el fin de:

Minimizar la liberación.

Impedir la liberación.

Impedir la liberación.

6. Los sistemas cerrados deberán ubicarse en una zona controlada:

Facultativo.

Facultativo.

Sí, expresamente construida.

a) Deberán colocarse señales de peligro biológico.

Facultativo.

Sí.

Sí.

b) Sólo deberá permitirse el acceso al personal designado.

Facultativo.

Sí.

Sí, mediante esclusa de aire.

c) El personal deberá vestir indumentaria de protección.

Sí, ropa de trabajo.

Sí.

Cambiarse completamente.

d) Deberá dotarse al personal de instalaciones de descontaminación y lavado.

Sí.

Sí.

Sí.

e) Los trabajadores deberán ducharse antes de abandonar la zona controlada.

No.

Facultativo.

Sí.

f) Los efluentes de fregaderos y duchas deberán recogerse e inactivarse antes de su liberación.

No.

Facultativo.

Sí.

g) La zona controlada deberá ventilarse adecuadamente para reducir al mínimo la contaminación atmosférica.

Facultativo.

Facultativo.

Sí.

h) En la zona controlada deberá mantenerse una presión del aire negativa respecto a la atmósfera.

No.

Facultativo.

Sí.

i) Se deberá tratar con filtros «HEPA» el aire de entrada y salida de la zona controlada.

No.

Facultativo.

Sí.

j) Deberá diseñarse la zona controlada para impedir la fuga del contenido del sistema cerrado.

No.

Facultativo.

Sí.

k) Se deberá poder precintar la zona controlada para su fumigación.

No.

Facultativo.

Sí.

l) Tratamiento de efluentes antes de su vertido final.

Inactivados por medios de eficacia probada.

Inactivados por medios físicos o químicos de eficacia probada.

Inactivados por medios físicos o químicos de eficiacia probada."

Se sustituye por el art. único.3 de la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre. BOE-A-2020-15871

Véase, en cuanto a su aplicación para las indicaciones que estén relacionadas con el resto de los agentes biológicos distintos de aquellos de la familia «Coronaviridae», la disposición transitoria única de la citada orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15871 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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