Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-13419
Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. BOE-A-2015-7458.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. BOE-A-2003-6934.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7458 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


