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Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-13419

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. BOE-A-2015-7458.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. BOE-A-2003-6934.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13419 Leer Qué cambió
5 de julio de 2015 BOE-A-2015-7458 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 BOE-A-2003-6934 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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