Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 29 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos. cancerígenos o mutágenos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos, cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7458 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


