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Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 29 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Sustitución de agentes cancerígenos. cancerígenos o mutágenos.
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos, cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13419 Leer Qué cambió
5 de julio de 2015 BOE-A-2015-7458 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 BOE-A-2003-6934 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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