Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
ANEXO II
ANEXO II
Recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores
1. El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
2. La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá incluir al menos las medidas siguientes:
a) Registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.
b) Entrevista personal.
c) En su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles.
De acuerdo con los conocimientos más recientes en el campo de la medicina del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a control médico.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-13419
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. BOE-A-2003-6934.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


